Accion nº3: Informar sobre la legislación de Tráfico para dar a
conocer los cambios más significativos de la reforma.
Hoy entra en vigor la Ley 6/2014 de 7 de abril por la que se
modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación a Vehículos a
Motor y Seguridad Vial. Esta reforma de la Ley de Tráfico he realizado los
siguientes cambios con la finalidad de aumentar la seguridad y protección de todos:
Bicicletas:
- El casco será obligatorio para los menores de 16 años siempre, en cualquier recinto o circunstancia.
- Se permitirá a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
- Se mantiene la separación lateral mínima de 1,5 metros y se refuerza la seguridad pudiendo ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario durante el adelantamiento.
Niños:
- Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del Sistema de Retención Infantil (SRI).
- Hasta que el Reglamento General de Circulación (pendiente de aprobación), concrete la prohibición de transportar a un menor en los asientos delanteros cuando los traseros no están ocupados, bien con el cinturón de seguridad si mide más de 135 cm o con el SRI adaptado a su peso o talla, se podrá seguir haciendo.
Velocidad:
- Se prohíben los detectores de radar o de cinemómetros. Si tienes instalado uno en el navegador y el vehículo lo tiene activado puede ser objeto de denuncia.
Alcohol, drogas y medicamentos:
- Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo a excepción de las sustancias prescritas por un facultativo y con una finalidad terapéutica (ejemplo Metadona). La sanción asciende a 1000 €.
- Se mantiene la multa de 500 € para el consumo de alcohol aunque, si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año ésta será de 1000 €.
- En cuanto a los tratamientos oncológicos el gobierno debe modificar el Anexo IV del Reglamento General de Conductores para que en los procesos oncológicos el especialista médico pueda revisar las limitaciones o restricciones al derecho a conducir.
Otros cambios:
- Aumenta a 20 días el plazo para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora eran de 15 días. (Esto ya se venía haciendo).
- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia o control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
- En caso de accidente por atropello de animales de caza la responsabilidad de los daños será del conductor, sin que se pueda reclamar por el valor de los animales. Sólo será responsable el titular o propietario del terreno en tres casos, el primero, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la acción de caza. El segundo, si no ha reparado el cerramiento. Y el tercero, si no ha señalizado la existencia de animales de caza sueltos en tramos con alta accidentalidad.
- Será obligatorio matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos (Todavía no está en vigor porque necesita un desarrollo normativo posterior).
- Se facilita el acceso a los registros para el intercambio transfronterizo de infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. (Todavía no está en vigor porque necesita un desarrollo normativo posterior).
- Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país a los vehículos que no cumplen los requisitos de seguridad ni medioambientales reglamentarios establecidos. (Todavía no está en vigor porque necesita un desarrollo normativo posterior).
- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales. (Todavía no está en vigor porque necesita un desarrollo normativo posterior).
- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
Nuevas infracciones:
- Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
- La caída de la carga de un vehículo en la vía creando grave peligro para el resto de usuarios.
- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
- Circular incumpliendo las condiciones de las autorizaciones especiales. También será causa de inmovilización.
Varios:
- Conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D careciendo de la autorización será motivo de inmovilización.
- El Consejo Superior de Seguridad Vial pasa a denominarse Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
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